Proyecto de Ley
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Texto del Artículo 25. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:39 pm

Artículo 25.- (DE LOS DEPÓSITOS EN DINERO).- Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente ley, en una cuenta específica a ser conocida por el Consejo de Promoción Cultural, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

Antonio Torres V.
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Texto del Artículo 25. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Nada de relación directa con la empresa...

Mensaje  percy.jimenez Jue Jun 09, 2011 5:27 am

Los fondos deberían ser centralizados y canalizados por los Consejos Departamentales de Cultura, ni el artista ni el empresario pueden tener una relación directa, esto daría pie a mucha corrupción y a grandes matufias... no nos olvidemos donde vivimos. No le pongamos el queso en la nariz al raton!

percy.jimenez

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Texto del Artículo 25. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Y el consejo...

Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 12, 2011 10:09 pm

No sé que es peor, porque no pensemos que la gente del consejo van a ser angelitos, sabes como funcionan las cosas, el consejo le dará el dinero a los que tienen muñeca, a sus conocidos, amigos, etc; así pasa con todos los financiamientos. Si por algún motivo alguien no le cae al consejo está frito, porque toca una puerta y se le cierra, en cambio asumo que deben haber por lo menos 1000 empresas en La Paz, que son 1000 puertas que tocar, más oportunidades de que alguien apoye un proyecto.

La corrupción y la matufia va a existir, porque la gente que así está acostumbrada a trabajar lo va a hacer siempre así, no importa lo que diga la ley; habrá que pensar en mecanismos de control, sea cual se la modalidad que quede.

Antonio Torres V.
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Texto del Artículo 25. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty contradictorio al Artículo 27

Mensaje  titos Jue Jun 30, 2011 10:10 pm

ARTÍCULO 27.- (INFORMES DE EJECUCIÓN).- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

titos

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