Proyecto de Ley
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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

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Sergio Estrada López
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Antonio Torres V.
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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:26 pm

ARTÍCULO 3°.- (DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
I. Teatro.
II. Circo, murgas, mímica y afines.
III. Danza.
IV. Música.
V. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
VI. Artes visuales.
VII. Artes audiovisuales.
VIII. Artesanías.
IX. Patrimonio cultural.
X. Diseño.
XI. Arte digital.
XII. Publicaciones, radio y televisión.
XIII. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.
XVI. Investigación (publicable).

Antonio Torres V.
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Mensaje  percy.jimenez Vie Jun 03, 2011 9:08 pm

No entiendo qué significa "sin fines de lucro", si esto se refiere al caracter comercial del proyecto estoy de acuerdo, sin embargo creo que es un derecho de todos, poder ganar nuestro sustento con los proyectos que realizamos, por tanto si esto implica que no podemos incluir nuestros sueldos (en el caso del teatro para dramaturgia, dirección, actuación, iluminación, vestuario, escenografía, etc) en los proyectos, es absolutamente inadmisible.

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Mensaje  percy.jimenez Vie Jun 03, 2011 9:21 pm

Me da la impresión que el listado de areas a las que se aplica esta ley no tiene mucho en cuenta nuestra realidad, sobre todo me refiero a lo de "murgas" (la verdad no conozco muchas en nuestro país, tal vez sea un resabio de la ley porteña) y circo (aunque me encanta y sé que hay algunos proyectos artísticos que lo utilizan, no hay gran tradición circense en nuestro país). Creo que habría que hacer una investigación sobre qué ramas del arte son desarrolladas en nuestro país, cuales con mayor tradición, cuales no tanto, de manera a poder estructurar areas específicas de inversión y una estratificación por importancia. Obviamente esto debería responder a políticas culturales, pero dado que ninguno de nuestros gobiernos se dió al trabajo de generarlas, tal vez la propia ley debería incorporar esto.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Yo opino que...

Mensaje  Wara Cajías Vie Jun 03, 2011 10:52 pm

en primer lugar después del XIII viene el XIV y no el XVI, como esta seguramente hay otras faltas que debeían ser revizadas minuciosamente.
En segundo lugar, creo que hay muchos más géneros, subgéneros, etc. en el arte y la cultura, y para no pecar de "limitados", sería mejor no nombrar cada una de las áreas, sino expresarlas de manera más general.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty "sin fines de lucro"

Mensaje  Wara Cajías Vie Jun 03, 2011 11:07 pm

Si un proyecto o actividad "sin fines de lucro" es un proyecto o actividad organizado con propósitos diferentes a generar ganancias y en el cual ninguna parte de los ingresos de la organización, producción, creación, etc. es distribuido a sus creadores, gestores, etc., entonces, quien y como va a darnos de comer, pagar los gastos básicos y una vida digna? será que está previsto un bono para artistas? Ahora incluso debemos pagar impuestos hasta por tocar un par de canciones en un bar, porque temen que nos volvamos millonarios ... vamos a pagar impuesto de que? si es sin ánimos de lucro supongo entonces que no tendremos que pagarlos en el futuro.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty DE ACUERDO

Mensaje  Sergio Estrada López Sáb Jun 04, 2011 12:39 pm

Wara Cajías escribió:en primer lugar después del XIII viene el XIV y no el XVI, como esta seguramente hay otras faltas que debeían ser revizadas minuciosamente.
En segundo lugar, creo que hay muchos más géneros, subgéneros, etc. en el arte y la cultura, y para no pecar de "limitados", sería mejor no nombrar cada una de las áreas, sino expresarlas de manera más general.

TOTALMENTE DE ACUERDO!!!

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty NOS QUITA EL DERECHO DE VIVIR!!!

Mensaje  Sergio Estrada López Sáb Jun 04, 2011 12:44 pm

percy.jimenez escribió:No entiendo qué significa "sin fines de lucro", si esto se refiere al caracter comercial del proyecto estoy de acuerdo, sin embargo creo que es un derecho de todos, poder ganar nuestro sustento con los proyectos que realizamos, por tanto si esto implica que no podemos incluir nuestros sueldos (en el caso del teatro para dramaturgia, dirección, actuación, iluminación, vestuario, escenografía, etc) en los proyectos, es absolutamente inadmisible.

Como se puede pretender crear o promover una industria cultural o una industria del arte cuando se le quita lo que por esencia le pertenece a una activiada industrial que es el redito económico... no somos erpiritus benditos ni piadosos para vivir de aire o de agua... los trabajadores y obreros del arte tambien tiene Hambre y Sed, tambien tienen necesidades... esto atenta contra cualquier posibilidad de poder vivir de lo que hacemos....

Sergio Estrada López

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty SIN FINES DE LUCRO

Mensaje  SergioClarosTeran Sáb Jun 04, 2011 11:15 pm

Yo entiendo por "SIN FINES DE LUCRO", sin fines comerciales, con objetivos estrictamente sociales. lo siguiente.
1. Todo ingreso que se perciba por y para el proyecto sera exclusivamente para ese fin.
El Balance de Ingresos (Ventas, recaudacion de fondos, campañas, etc) menos Egresos (Costo de materiales, activos diferidos, MANO DE OBRA donde estarian los artistas, costos administrativos donde tambien entrarian RRHH los gestores, productores, ejecutivos) sea como resultado cero.
2. Si existiese algun excedente monetario del proyecto este se reinvierte en la continuidad o si se disuelve se dona a una institucion con fines similares (no lucrativa).

Esto no significa que los seres humanos que participen en el proyecto se queden sin percibir sus honorarios, solo que deben percibir estrictamente lo proyectado.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Interpretación justa.

Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 05, 2011 5:12 pm

Me parece que sact1987@gmail.com hace una interpretación justa. No olvidemos que hay varias (no se si todas) ONG's que son sin fines de lucro y pagan muy bien a sus trabajadores, la Universidad Católica Boliviana tampoco tiene fines de lucro, por ejemplo.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Choque de conceptos

Mensaje  Mallku Huyustus Dom Jun 05, 2011 9:51 pm

Creo que es un artículo caótico y con disparidad de varios conceptos.

Se pretende una ley donde se PROMOCIONE la Cultura (o Culturas) en sus diferentes expresiones; la misma pretende involucrar, más allá de la misma responsabilidad gubernamental, a "mecenas" (financiadores) privados o públicos en este proyecto; llevando como bandera la obligación social que éstos tienen con la comunidad; entonces:

Es disparatado pretender que un agente económico CAPACITE, CREE, INVESTIGUE y demás, en campos que NO LES PERTENECEN; o sea ellos estarían para PROMOCIONAR y ESTIMULAR a quienes CREAN, INVESTIGAN y YA ESTÁN CAPACITADOS en cada una de las expresiones culturales.

También coincido con Wara en cuanto a la interpretación de "sin fines de lucro"; ya que al estar "remunerando a la sociedad" por beneficios obtenidos de ella; no puede haber lucro.

Los protagonistas culturales deberán ser recompensados por sus actividades de acuerdo a su trabajo; para éso quienes financien y promuevan están profesionalizados y saben el manejo.

Por otra parte, estoy de acuerdo que no se puede "listar" las expresiones culturales; ya que por omisión o inclusión se puede cometer grandes errores. Ya esa lista del Artículo 3 es un despropósito.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Confusión

Mensaje  Mary Carmen Molina Lun Jun 06, 2011 6:39 pm

percy.jimenez escribió:No entiendo qué significa "sin fines de lucro", si esto se refiere al caracter comercial del proyecto estoy de acuerdo, sin embargo creo que es un derecho de todos, poder ganar nuestro sustento con los proyectos que realizamos, por tanto si esto implica que no podemos incluir nuestros sueldos (en el caso del teatro para dramaturgia, dirección, actuación, iluminación, vestuario, escenografía, etc) en los proyectos, es absolutamente inadmisible.

Estoy de acuerdo con Percy: debe estar claro si esto de fines de lucro es, como otro comentario decia, una institucion o iniciativa que tenga objetivos artìsticos, o si es de plano que uno no va a poder pagar sueldos con estos presupuestos.

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Texto del Artículo 3. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty SIN FINES DE LUCRO

Mensaje  FUNDArte Miér Jun 08, 2011 8:20 pm

percy.jimenez escribió:No entiendo qué significa "sin fines de lucro", si esto se refiere al caracter comercial del proyecto estoy de acuerdo, sin embargo creo que es un derecho de todos, poder ganar nuestro sustento con los proyectos que realizamos, por tanto si esto implica que no podemos incluir nuestros sueldos (en el caso del teatro para dramaturgia, dirección, actuación, iluminación, vestuario, escenografía, etc) en los proyectos, es absolutamente inadmisible.

"Sin fines de lucro" se refiere a que la organización o institución no puede distribuir utilidades entre los socios. Esto es lo que significa una entidad sin fines de lucro, como las asociaciones civiles, fundaciones y ONGs. En el caso de estas entidades, si existen utilidades al final del periodo deben ser reinvertidas. Es lo que las distingue de las empresas con fines lucrativos, cuyo objeto es la distribución de utilidades entre socios cada cierre de gestión, sobre llas que se paga el impuesto anual IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas). Las entidades sin fines de lucro estamos exentas del pago de este impuesto, lo cual no nos exime de la presentación anual de balances al SIN. Esto no significa de ninguna manera que una ESAL no pueda tener actividades comerciales, por ejemplo los artículos de merchandising asociados a un evento público, venta de productos, etc.
Lo que tú menciones, Percy, son los costos operativos de un proyecto y desde luego deben estar contemplados y cubiertos, sino sería impensable la profesionalización del artista. No solamente es un derecho, sino un deber de conciencia de los artistas exigir su remuneración justa y contemplarla al momento de hacer el presupuesto de un proyecto.

Lo que éste artículo debe hacernos pensar es si esto va a obligar a que los artistas y grupos se "institucionalicen", tengan que sacar personalidad jurídica, NIT, etc. O todos los aportes a proyectos deberían ser canalizados por instituciones? Habrá una diferenciación en los aportes a instituciones constituidas para la ejecución de sus proyectos, respecto de los artistas o grupos independientes que tal como se ve pertencen al sector "informal"? Qué opinan?

También debe haber necesariamente una diferenciación en los espectáculos públicos, entre aquellos que son netamente artísticos y los que son netamente comerciales y cuyo própósito es lucrar! O sea obtener utilidades de su emprendimiento! Cómo debe hacerse esta diferenciación? Es un punto a tratar en el reglamento, con mucho cuidado.

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Mensaje  FUNDArte Miér Jun 08, 2011 8:32 pm

Es de tomar con pinzas la inclusión de radio y televisión. Se refiere a producciones independientes que luego deberán ser vendidas a los canales y radios? O es que las propias empresas televisivas y de radio podrán beneficiarse para su producción local? Ya que estas tienen como constitución social la de empresas lucrativas y su funcionamiento es totalmente diferente, además se rigen por la Ley de Telecomunicaciones. Habría que especificarlo, propongo reemplazarlo así:

-Producciones audiovisuales independientes en sus diferentes soportes (cine, radio, televisión, video, interactivos, etc.)

FUNDArte

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