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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:35 pm

Artículo 16.- (DIFUSIÓN).- En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural, a través de una publicación de promoción cultural de conformidad a lo establecido en la reglamentación.

Antonio Torres V.
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