Texto del Artículo 16. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 16. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 16.- (DIFUSIÓN).- En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural, a través de una publicación de promoción cultural de conformidad a lo establecido en la reglamentación.
Antonio Torres V.- Admin
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