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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:30 pm

Artículo 8°.- (DURACIÓN).- Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

Antonio Torres V.
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