Texto del Artículo 34. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 34. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 34.- (EXCLUSIÓN).- I. Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.
II. A los efectos de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
II. A los efectos de la presente ley se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Antonio Torres V.- Admin
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