Texto del Artículo 21. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Artículo 21.- (REQUISITOS).- A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos 19 y 20, el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante el Servicio Nacional de Impuestos. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecerán a través de la reglamentación.
Antonio Torres V.- Admin
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