Texto del Artículo 10. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 10. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 10.- (SESIONES).- I. El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes en reuniones ordinarias. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.
II. El Consejo de Promoción Cultural podrá convocar a través de su presidencia a reuniones extraordinarias en casos de emergencia. La convocatoria deberá señalar el o los casos específicos a tratarse.
II. El Consejo de Promoción Cultural podrá convocar a través de su presidencia a reuniones extraordinarias en casos de emergencia. La convocatoria deberá señalar el o los casos específicos a tratarse.
Antonio Torres V.- Admin
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