Texto del Artículo 19. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 19. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 19.- (ALCANCE DEL BENEFICIO PARA PATROCINADORES).- I. El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente régimen serán considerados como un pago a cuenta de los Impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
II. Los patrocinadores, una vez concluido el proyecto de promoción cultural, deben publicar el mismo a través de los medios más idóneos de su difusión.
II. Los patrocinadores, una vez concluido el proyecto de promoción cultural, deben publicar el mismo a través de los medios más idóneos de su difusión.
Antonio Torres V.- Admin
- Mensajes : 130
Fecha de inscripción : 01/06/2011
Edad : 41
Localización : La Paz - Bolivia
Aqui está el punto
En coherencia con lo que vengo proponiendo, este sería el artículo clave, nada de imagen, reducción de impuestos si. Hay que encontrar un mecanismo por el cual la empresa, mientra más ponga en cultura, menos impuestos paga, obivamente con algun limite, pero con una relacion no de 1 a 1, sino de 1 a 1,1 etc, según el sector que escoja para su inversión. La empresa decide en qué sector invertir, pero no sabe a quién le van los fondos.
percy.jimenez- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 02/06/2011
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