Proyecto de Ley
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Texto del Artículo 36. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:45 pm

Artículo 36.- (INELEGIBILIDAD).- I. Son inelegibles a los efectos de los beneficios fiscales de la presente ley como Patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes de Impuestos, cuya imagen esté vinculada a medicamentos y/o productos que contengan tabaco.

II. En el caso de patrocinadores cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, en conformidad a la normativa vigente, se debe establecer un espacio visible donde se señalen que el consumo en exceso de las bebidas alcohólicas son nocivas para la salud.

Antonio Torres V.
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Texto del Artículo 36. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty PROPUESTA DE CAMBIO (SI SE TOMA EN CUENTA ESTE PUNTO)

Mensaje  SergioClarosTeran Miér Jun 08, 2011 1:17 am

Mi pareces es:
1, Si la ley ya permite a bebidas alcoholicas, por supuesto que los de tabaco reclamaran por tal discrimacion (aunque su producto sea peor o igual de nocivo a la salud). Puedo entender hasta cierto punto la restriccion a empersas de medicamentos, pero muchas veces son las que mas podrian aportar y de mas facil acceso. aqui va una propuesta, incluso a los que si deberia prohibirseles es a los politicos para que la eleccion sea mas transparente.

ARTÍCULO 19.- (DE LOS PATROCINADORES Y BENEFACTORES).- Pueden ser patrocinadores y benefactores de proyectos culturales, personas naturales y jurídicas legalmente radicadas y establecidas en el país, tomando en cuenta las siguientes excepciones:

I. Los que cuya imagen este vinculada la venta de medicamentos, no podrán mostrar su imagen ligada a la de un producto, ni distribuir muestras médicas al público, permitiéndoseles únicamente mostrar la razón social de la empresa, no podrán patrocinar proyectos culturales que estén diseñados para menores de edad.

II. Los que tengan su imagen vinculada a bebidas alcohólicas y a productos que contengan tabaco deberán mostrar en un lugar visible mensajes de concientización sobre el peligro a la salud por consumir sus productos, no podrán patrocinar proyectos culturales y se prohíbe que patrocinen proyectos culturales que estén diseñados para menores de edad.

III. No podrán ser patrocinadores las personas naturales y jurídicas, cuya imagen este vinculada a campañas electorales, organizaciones político partidarias, y con acciones productos, servicios reñidos con la moral y las buenas costumbres según a lo dispuesto por las leyes del Estado.

SergioClarosTeran

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