Proyecto de Ley
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Texto del Artículo 20. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

Ir abajo

Texto del Artículo 20. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Texto del Artículo 20. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:37 pm

Artículo 20.- (ALCANCE DEL BENEFICIO PARA BENEFACTORES).- El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, será considerado como un pago a cuenta de los Impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.

Antonio Torres V.
Admin

Mensajes : 130
Fecha de inscripción : 01/06/2011
Edad : 41
Localización : La Paz - Bolivia

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.