Texto del Artículo 20. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 20. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 20.- (ALCANCE DEL BENEFICIO PARA BENEFACTORES).- El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, será considerado como un pago a cuenta de los Impuestos correspondientes al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Antonio Torres V.- Admin
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