Proyecto de Ley
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Texto del Artículo 5. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:27 pm

Artículo 5°.- (DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO).- El Ministerio de Culturas, será la autoridad encargada de la aplicación de la presente ley, a tales fines tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural.
6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas. Y
7. Articular acciones con otros Ministerios cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

Antonio Torres V.
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Mensaje  percy.jimenez Jue Jun 09, 2011 4:23 am

Pienso que el ministerio puede ser la autoridad en última instancia, pues le compete, pero debe delegar las funciones a los Consejos Departamentales de Cultura, pues pienso que es la única forma de hacer esto más agil, más transparente y más eficiente,

percy.jimenez

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Mensaje  percy.jimenez Jue Jun 09, 2011 4:26 am

Por qué tiene en sus facultades, aprobar lo que apruebe el consejo, si ya lo hizo uno, no veo por qué seguir burocratizando la cosa. Además, aqui podría estar el filtro político del asunto y eso no está bueno.
Todas la demás facultades, si se descentraliza en los Consejos Departamentales, deberían recaer sobre estos últimos.

percy.jimenez

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