Texto del Artículo 24. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Artículo 24.- (APROBACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES).- La autoridad de aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) calendario días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Antonio Torres V.- Admin
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