Proyecto de Ley
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Propuestas de redacción alternativa

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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:51 pm

Espacio abierto a propuestas de redacción, para proponer haga click en responder y escriba su propuesta.

Antonio Torres V.
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Propuestas de redacción alternativa Empty Mi propuesta

Mensaje  Wara Cajías Vie Jun 03, 2011 10:41 pm

ARTÍCULO 2.- Esta ley atenderá a los siguientes principios rectores:
I. Respeto absoluto a las libertades de expresión dentro del marco de la Constitución.
II. Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones;
III. Vigilar que no se ejerza ningún tipo de censura; de los discursos, estéticas, formatos y modos de circulación y socialización de las industrias culturales (radio, televisión, prensa gráfica, artes escénicas, industria musical y editorial, etc)
IV. Proteger la expresión artística y cultural
V. Preservar y difundir el patrimonio cultural;
VI. Vincular el desarrollo cultural al desarrollo educativo, social y económico

Wara Cajías

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Propuestas de redacción alternativa Empty Propuesta hecha por Fundarte

Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 05, 2011 4:57 pm

Copio acá una propuesta hecha por fundArte en otro parte del foro y que corresponde acá:

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y/o en especie proyectos culturales...

Propongo quitar la segunda parte porque, por un lado, estoy de acuerdo con que el Estado no tiene la potestad (ni debería hacerlo) de discriminar acerca de los temas de interés, por otro lado, disiento en la existencia de ese Consejo o Comité que supuestamente debe definir los proyectos financiables. Si la fuente de los fondos asignados es privada, por qué un comité debe decidir cuáles proyectos se ejecutan y/o financian? No estoy de acuerdo, eso solo lograría que el proceso se entrampe. Sería pertinente si se tratara de fondos concursables del Estado.

Antonio Torres V.
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Propuestas de redacción alternativa Empty Mi Propuesta

Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 05, 2011 5:00 pm

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y o en especie, proyectos artistico-culturales de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

ó

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y o en especie, proyectos artistico o culturales de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.




También estoy de acuerdo con el Artículo que propone Wara; pero como un artículo adicional, no como remplazo de este.

Antonio Torres V.
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