Proyecto de Ley
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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 5:15 pm

Espacio abierto a propuestas de redacción, para proponer haga click en responder y escriba su propuesta.

Antonio Torres V.
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Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 05, 2011 6:32 pm

Artículo 5°.- (DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO).- El Ministerio de Culturas, será la autoridad encargada, de forma descentralizada, dando igual oportunidad de participación a todas los departamentos del país, de la aplicación de la presente ley, a tales fines tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural.
2. Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.
5. Conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural.
6. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas. Y
7. Articular acciones con otros Ministerios cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

Antonio Torres V.
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