Proyecto de Ley
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Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 4:24 pm

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y en especie, proyectos culturales de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

Antonio Torres V.
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Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty No estoy para nada de acuerdo con este artículo

Mensaje  Wara Cajías Jue Jun 02, 2011 10:14 pm

"de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley": Al leer esto me pregunto: ¿que es de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia?, puesto que los artistas nunca fuimos de su interés, más que para servirles como instrumento de propaganda. Los artistas no somos, entonces, de su interés, y por tanto este artículo me parece que está de más, no lo avalo, no. Por otro lado escriben que el interés estará de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley, que además está conformado por cinco miembros de ministerios del gobierno y tres actores culturales, así que se entiende que se guiaran por intereses políticos. Quien escribió este artículo? sin duda no lo escribió un artista, sino un político!!!

Wara Cajías

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Mensaje  Luis Bredow Vie Jun 03, 2011 12:13 am

A mi parecer se deberían utilizar los Consejos de Cultura Departamentales que ya han sido creados para este efecto.

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Mensaje  Luis Bredow Vie Jun 03, 2011 12:18 am

El texto debería decir que toda actividad artístico cultural es de interes del Estado Plurinacional. El estado no tiene potestad para discriminar que es de interes o no del estado.

Luis Bredow

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Mensaje  Luis Bredow Vie Jun 03, 2011 12:25 am

El órgano regulador creado por las ley debería estar libre de susceptibilidades, por tanto sugiero que este órgano debería ser imparcial, libre de directrices políticas dado que cualquier actividad cultural debería ser interes del Estado. Este órgano deberá ser integrado por gestores culturales mas que por miembros de esta administración incluso por artistas reconocidos

Luis Bredow

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Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Tampoco estoy de acuerdo

Mensaje  FUNDArte Vie Jun 03, 2011 7:07 pm

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes en dinero y/o en especie proyectos culturales...

Propongo quitar la segunda parte porque, por un lado, estoy de acuerdo con que el Estado no tiene la potestad (ni debería hacerlo) de discriminar acerca de los temas de interés, por otro lado, disiento en la existencia de ese Consejo o Comité que supuestamente debe definir los proyectos financiables. Si la fuente de los fondos asignados es privada, por qué un comité debe decidir cuáles proyectos se ejecutan y/o financian? No estoy de acuerdo, eso solo lograría que el proceso se entrampe. Sería pertinente si se tratara de fondos concursables del Estado.

FUNDArte

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Mensaje  Karol Kim Vie Jun 03, 2011 8:00 pm

Yo tampoco estoy de acuerdo con que el interés o la importancia que tengan los proyectos culturales, sea validado por este tipo de consejo que propone la ley,
estoy de acuerdo y apoyo a Percy y Wara : TODA EXPRESION ARTISTICA Y CULTURAL ES DE INTERES PARA EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
pero si todos tenemos la misma importancia, habría que encontrar el mecanismo de que no se convierta en una guerra sucia entre los artistas,
Otro: pienso que cada región del país debería tener un consejo regulador, que investigue sobre las fortalezas y debilidades artísticas, antes incluso de tener acceso a un financiamiento, para que de alguna forma la cosa sea equitativa, en beneficio del artista como de la sociedad.

Karol Kim

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Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty Re: Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto

Mensaje  Sergio Estrada López Sáb Jun 04, 2011 12:36 pm

Claro que si, sino esta ley peca de centralista, debe de empezar a aplicarse la autonomía ya. Si no para que tanta consulta. Los consejos departementales de cultura deben ser uno de los primeros en AVALAR los proyectos culturales. La idea es empezar a superar asimetrias y dejar la decisión en un concejo centralista, desapegado de lo que es prioritario como KULTURA para otras regiones dara lugar a que esas asimetrias sigan creciendo. El espiritu de esa ley debe ser el de democratizar las OPORTUNIDADES de FINANCIAMIENTO para todas las regiones, para todaslas generaciones y para todas las expresiones..

Tengo entendido que en Brasil, el Estado lo único que hace es avalar o certificar un proyecto o actividad... una vez con este AVAL recién se puede empezar la romeria de pedidos de financiamiento.

Totalmente de acuerdo con que toda actividad debería ser de interes del Estado, pero por pura lógica, y al no haber mucho financiamiento, nomás ALGUIEN debe determinar cuales son prioritarios. No se les puede dar a todos... pero el mecanismo que determine "que es prioritario" debe ser totalmente democråtico, plural y transparente.. y hasta ahora no se ha demostrado que esto es asi.

EL ESPIRITU debe ser el de otorgar igualdad de oportunidades.. y si un estado central es el que lo regula .. pues no existe eso ni en la práctica ni en el espíritu


Sergio Estrada López

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Mensaje  Mallku Huyustus Dom Jun 05, 2011 8:17 pm

Reitero que no nos deberíamos perder en terminologías que pueden llevar a la confusión.

"El Estado Plurinacional de Bolivia"... SOMOS TODOS LOS BOLIVIANOS y estamos cayendo en la misma confusión de algunos representantes de ministerios que creen que "El Estado son ellos"... falso y mil veces falso para quienes creen aquéllo. Lo único que hacemos es fomentar su egocentrismo apoyando la creencia que las personas en función de gobierno son el Estado.

Una cosa es el Estado Plurinacional de Bolivia (o sea TODOS los bolivianos por derecho) y otra cosa son "los representantes nuestros"... o sea los representantes del Estado que por democracia y voto popular son quienes ocupan el gobierno y los poderes de nuestro Estado.

Los gobernantes están "por voluntad popular", elegidos como representantes de todos para SERVIR a todos nosotros o sea al Estado Plurinacional de Bolivia.

Es verdad que muchos de ellos "se creen el Estado" en sí, pero es porque nosotros fomentamos esa creencia y olvidamos que han sido elegidos para velar el bien de todos.

Por tanto este artículo puede tener mayor peso si agregamos lo preciso y adecuado.

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este régimen es aplicable a personas físicas, gubernamentales o jurídicas que financien con aportes en dinero y en especie, proyectos culturales de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.

Una observación que considero importante es aquélla que se refiere al supuesto Consejo de Promoción Cultural, ya que es imperativo que ese instrumento DEBE ser plenamente "CULTURAL" y no así político. Además que si bien no puede ser toda una asamblea, DEBE tener la capacidad de asimilación de cada propuesta departamental. Lo cual nos lleva a que CADA DEPARTAMENTO de Bolivia DEBE tener su propio Consejo Departamental de Promoción y Cultura; entidades que asimilarán por su parte los requerimientos, observaciones y propuestas de Consejos menores de cada municipio.

Parece que no podemos evitar cierto centralismo informático o de altos niveles de decisión, pero tampoco podemos seguir permitiendo que la misma Constitución sea mellada con la "inmovilidad" del centralismo y burocracia gubernamental.

Somos víctimas de las "reuniones y presentaciones determinantes" SÓLAMENTE EN LA PAZ. Se ignora o se pretende ignorar la existencia de otros ocho departamentos nada más por conveniencia y flojera política.

Beneficiados son quienes por gracia son residentes de la urbe paceña, pero no quienes a pesar de tener grandes propuestas o ideas radican en otros puntos del país, y, para pretender hacer algo en pro de la Patria, deben peregrinar a la ciudad de La Paz.

Mallku Huyustus

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Texto del Artículo 2. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto Empty En el Anteproyecto de Ley no se consideran a los Artistas dentro de su Régimen de Aplicación

Mensaje  titos Jue Jun 30, 2011 8:00 pm

No se establecen a los Artistas como actores fundamentales en la ejecución de la ley, lo cual es totalmente incorrecto ya que la promoción debe ser para los artistas.
Debe quedar claro que este no es un anteproyecto de Ley para los Artistas, sino, para los inversionistas privados o públicos que quieran dar dinero para proyectos del Estado, cuyo beneficio sera compensado con un menor pago de impuestos.


titos

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