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Mensaje  Antonio Torres V. Miér Jun 01, 2011 5:15 pm

Espacio abierto a propuestas de redacción, para proponer haga click en responder y escriba su propuesta.

Antonio Torres V.
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Mensaje  Antonio Torres V. Dom Jun 05, 2011 6:42 pm

Artículo 6°.- (CONSEJO DE PROMOCIÓN CULTURAL).- A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural, bajo la Presidencia del Ministerio de Culturas, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno y representantes de los fundaciones y asociaciones de artistas.

Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.




Tacho lo de fundaciones y asociaciones porque en nuestro contexto podría existir alguien idóneo para el cargo que no represente a ninguna fundación ni asociación, así como pueden haber asociaciones que no sean realmente representativas del área que les corresponde.

Tacho también lo de ad honorem, porque sabemos que esto no funciona bien, tenemos que ser capaces de decir a quien sea que ocupe el cargo: "se te está pagando por esto, así que hazlo y hazlo bien".

Antonio Torres V.
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