Propuestas de redacción alternativa
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Antonio Torres V.- Admin
- Mensajes : 130
Fecha de inscripción : 01/06/2011
Edad : 41
Localización : La Paz - Bolivia
Mi Propuesta
ARTÍCULO 4°.- (REGISTRO DE PROMOCIÓN CULTURAL).- Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
No será impedimento para que ninguna persona física o jurídica forme parte de este registro y pueda beneficiarse de esta ley, el no pertenecer a ningún tipo de asociación artística o cultural.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
Eso para evitar que artistas que no son parte de alguna asociación de su rubro se vean privados de acceder a estos fondos. También para dar chance por ejemplo a estudiantes, organizaciones indígenas, juntas vecinales y otras similares que tengas proyectos artistico-culturales a acceder a los beneficios de esta ley.
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
No será impedimento para que ninguna persona física o jurídica forme parte de este registro y pueda beneficiarse de esta ley, el no pertenecer a ningún tipo de asociación artística o cultural.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
Eso para evitar que artistas que no son parte de alguna asociación de su rubro se vean privados de acceder a estos fondos. También para dar chance por ejemplo a estudiantes, organizaciones indígenas, juntas vecinales y otras similares que tengas proyectos artistico-culturales a acceder a los beneficios de esta ley.
Antonio Torres V.- Admin
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