Texto del Artículo 39. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 39. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 39.- (DE LOS PATROCINADORES O BENEFACTORES).- Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Antonio Torres V.- Admin
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