Texto del Artículo 27. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
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Texto del Artículo 27. Opiniones, preguntas y comentarios al respecto
Artículo 27.- (INFORMES DE EJECUCIÓN).- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.
Antonio Torres V.- Admin
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