Proyecto de Ley
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Texto del 1° punto.

Ir abajo

Texto del 1° punto. Empty Texto del 1° punto.

Mensaje  Antonio Torres V. Jue Jun 30, 2011 8:00 pm

“MECENAZGO DEMOCRATICO”


Propuesta de la Campaña de Consulta a la Sociedad Civil
a la señora Ministra de Culturas


Distinguida
señora Elizabeth Salguero, Ministra de Culturas:


A continuación presentamos, señora Ministra, el procedimiento por el que ser haría efectiva la propuesta de “Mecenazgo1 democrático” para las artes. Esta propuesta no requiere una Ley para hacerse efectiva sino simplemente un Decreto Supremo. Incluimos en este documento un anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario a la Ley 843, cuya aprobación depende del Gabinete y que esperamos que usted impulse.

Procedimiento

  1. El ciudadano contribuyente paga la totalidad de su deuda por el Impuesto a las Utilidades (IUE) 2, pero aprovecha la oportunidad para orientar el 10%3 de ese pago a algún proyecto artístico que el ciudadano considere digno de recibir dinero estatal. Es decir que el ciudadano realiza en nombre del Estado, una entrega de recursos.

Para ello:

  • a) El contribuyente escoge el proyecto artístico de una lista de proyectos aprobados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
  • b) El contribuyente deposita el 10% de los impuestos que está pagando en la cuenta bancaria del proyecto que ha escogido4.
  • c) El contribuyente adjunta el recibo de ese depósito al recibo que certifica el pago de sus impuestos IUE. La suma de ambos recibos es la totalidad de su deuda con el Estado por el IUE de la gestión.
  • d) El proyecto artístico se compromete a informar sobre su ejecución al contribuyente que lo ha patrocinado al orientar el dinero del Estado5. Además, se sujeta a la supervisión del Ministerio de Culturas y del SIN para demostrar que ha utilizado adecuadamente el dinero depositado por los contribuyentes por cuenta del Estado

1
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA:


mecenas.
(Por alus. a C. C. Mecenas,
c69 a. C. al 8 d. C., consejero del emperador romano Augusto y
protector de las letras y de los literatos).

1. m. Persona que patrocina
las letras o las artes.


mecenazgo.
(De mecenas y -azgo).



1. m. Cualidad de mecenas.


2. m. Protección dispensada
por una persona a un escritor o artista.




2
En esta propuesta, el Estado no
libera de impuestos, sino que pone en marcha un mecanismo efectivo
para cumplir su voluntad de destinar el 10% de las recaudaciones del
IUE a actividades de carácter cultural. Esta voluntad está ya
expresada en el
Art.
47 (Cap II) de la Ley 843 que instaura el IUE.



3
Esto será posible si el Gabinete tiene la voluntad política para
aprobar el anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario a la Ley
843, que reglamenta y facilita todo este proceso. Ver el texto del
anteproyecto de Decreto.


4
Este mecanismo reduce los
costos administrativos, porque los recursos van directa- e
inmediatamente de los contribuyentes-patrocinadores a los artistas y
ejecutores de proyectos.



5
El contribuyente que patrocina un proyecto asume una responsabilidad
moral por el buen desempeño de éste y puede advertir a las
autoridades si percibe alguna irregularidad.

Además, puede sancionarlo directamente excluyéndolo de futuras
contribuciones. De este modo, los contribuyentes ejercen un control
social efectivo y eficaz.

Antonio Torres V.
Admin

Mensajes : 130
Fecha de inscripción : 01/06/2011
Edad : 41
Localización : La Paz - Bolivia

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.