Proyecto de Ley
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Propuestas de Antonio Torres

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Mensaje  Antonio Torres V. Mar Jun 28, 2011 1:13 pm

Compañeros, en el foro cada artículo tiene una sección de redacción alternativa, pero puede ser incómodo ver artículo por artículo las propuestas que uno hacer; por lo que acá lo que hago es juntar todas las propuestas que he hecho en el foro para facilitar la lectura de mis propuestas a quién le interese:






Propongo el siguiente cambio, tomando
en cuenta que un proyecto cultural no necesariamente es
artístico:

ARTÍCULO 1º.- (OBJETO).- Créase el Régimen de
Promoción ArtisticoCultural
del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene por objeto,
promocionar, estimular e incentivar la participación privada y
pública en el financiamiento de proyectos culturales.





ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este
régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien
con aportes en dinero y o en especie, proyectos artistico-culturales
de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia,
de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado
por esta ley.


ó

ARTÍCULO 2°.- (DEL REGIMEN).- Este
régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien
con aportes en dinero y o en especie, proyectos artistico o
culturales de interés para el Estado Plurinacional de
Bolivia
, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de
Promoción Cultural creado por esta ley.

También estoy de acuerdo con el Artículo que propone
Wara*; pero como un artículo adicional, no como remplazo de este.





ARTÍCULO 3°.- (DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN).- Los proyectos culturales que son atendidos por el
presente Régimen de Promoción Cultural deben estar relacionados con
la investigación, capacitación, difusión, creación y producción
en las diferentes áreas del arte y la cultura.


Las empresas
que financien estos proyectos no podrán recibir beneficio económico
de los mismos.

Una vez concluido el proyecto, habiendo pagado
a todos los que en él trabajen, si hubiera un excedente económico
el beneficiado podrá utilizalo en otro proyecto cultural sin fines
de lucro o entregarlo a otro proyecto cultural ya existente también
sin fines de Lucro.

Pienso que con el último párrafo queda claro que se debe
pagar a todo los que estén en el proyecto por el trabajo que
realicen (actuar, cantar, dirigir, promocionar, gestionar, etc.) Y al
mismo tiempo evitamos que por ejemplo: El empresario que trae a
Shakira acceda a estos fondos, ya que un proyecto como ese tiene como
finalidad que después del concierto y pagando a todos lo que se debe
exista un superávit para el empresario (eso sí se considera lucro);
si la empresa privada quiere apoyar ese tipo de proyectos, que lo
haga, pero no con dinero que es parte de la paga de sus impuestos.





ARTÍCULO 4°.- (REGISTRO DE PROMOCIÓN
CULTURAL).- Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural
del Estado Plurinacional de Bolivia, que debe ser de acceso público
y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su
reglamentación, en el cual se inscribirán:

a) Los proyectos
culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y
las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los
presentan, con la información requerida para su evaluación, de
acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.

No será impedimento para que ninguna
persona física o jurídica forme parte de este registro y pueda
beneficiarse de esta ley, el no pertenecer a ningún tipo de
asociación artística o cultural.
b) Los
Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por
la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio
fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores,
personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su
intención de financiar proyectos culturales. En ningún caso se
exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o
Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en
el presente Régimen de Promoción Cultural.

Eso para evitar que artistas que no son
parte de alguna asociación de su rubro se vean privados de acceder a
estos fondos. También para dar chance por ejemplo a estudiantes,
organizaciones indígenas, juntas vecinales y otras similares que
tengas proyectos artistico-culturales a acceder a los beneficios de
esta ley.





Artículo 5°.- (DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO).- El
Ministerio de Culturas, será la autoridad encargada, de
forma descentralizada, dando igual oportunidad de participación a
todas los departamentos del país
, de la aplicación de la
presente ley, a tales fines tendrá las siguientes facultades:
1.Aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del
Consejo de Promoción Cultural.
2. Proveer y administrar las
instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del
presente régimen.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la
ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con
los proyectos presentados.
5. Conformar y administrar el Registro
del Régimen de Promoción Cultural.
6. Aprobar, objetar o
rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de
cuentas. Y
7. Articular acciones con otros Ministerios cuyas áreas
se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.





Artículo 6°.- (CONSEJO DE PROMOCIÓN
CULTURAL).- A los fines de la aplicación del presente régimen
créase el Consejo de Promoción Cultural, bajo la Presidencia del
Ministerio de Culturas, el cual debe estar integrado por
representantes del Gobierno y representantes de los fundaciones
y asociaciones de
artistas.


Todos los miembros del
Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida
trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y
desarrollar sus funciones ad honorem.


Tacho lo de fundaciones y asociaciones porque en nuestro
contexto podría existir alguien idóneo para el cargo que no
represente a ninguna fundación ni asociación, así como pueden
haber asociaciones que no sean realmente representativas del área
que les corresponde.

Tacho también lo de ad honorem, porque
sabemos que esto no funciona bien, tenemos que ser capaces de decir a
quien sea que ocupe el cargo: "se te está pagando por esto, así
que hazlo y hazlo bien".





Artículo 7°.- (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO).- Existirá un
consejo por cada departamento
,
el consejo está compuesto por cuatro (4) miembros permanentes y tres
(3) miembros alternos
por cada
disciplina o agrupamiento de disciplinas
,
designados de la siguiente forma:

La presidencia que recae en la
Ministra o Ministro de Culturas o su representante.
El Ministro de
Economía y Finanzas Públicas o su representante
El Ministro de
Educación o su representante.
El Ministro de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción o su representante
El
presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
El
presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadores
Tres
(3) miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de
disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera
reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se
traten proyectos de su área de competencia o afines.

Los miembros alternos por disciplinas o agrupamiento de disciplinas son
elegidos entre aquellos gestores y artistas
que demuestren estar capacitados para cumplir las funciones que se
especificarán en el reglamento.



Primero incluyo lo de un
consejo por departamento, para evitar el centralismo.
Quito dos
miembros al gobierno, por la incapacidad de los parlamentarios de ser
ubicuos, no podrían los presidentes de las comisiones estar en los 9
departamentos a la vez.
Especifico 3 miembros alternos por cada
disciplina desde el principio para que no se entienda que son
solamente 3.
Aumento la posibilidad de que los miembros del
consejo sean gestores (como en alguna parte sugiere Kike
Gorena.)
Sugiero cambiar lo de la experiencia y premios por la
capacidad de cumplir las funciones que se le encomiende
,
porque creo que eso es lo que importa no cuantos premios o proyectos
haya hecho.
Pongo lo de "en el reglamento" porque si nos
vamos a poner a hacer un manual de funciones dentro de una ley (cosa
que no corresponde) tardaríamos mucho.





Artículo 9°.- (ATRIBUCIONES).- El
Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:

a. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los
sesenta (60) días a partir de su constitución;
b. Resolver sobre
el interés cultural para beneficio del país, en cuanto a los
proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su
reglamentación;
c. Elevar a la autoridad de aplicación, a los
fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución
favorable en razón del interés cultural para el país. Estas
resoluciones no podrán ser desfavorables por motivos ideológicos,
políticos, de credo o
artísticos.

Pienso que así nos aseguramos de que nadie rechace
nuestras propuestas porque "no les guste lo que queremos hacer",
sino por temas de factibilidad, metodología y cosas así, porque
tampoco este dinero puede ir a un proyecto que no tenga seriedad.





Artículo 15.- (FUNDACIONES,
ASOCIACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS).- Los proyectos presentados por
fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no
gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad
oficial, deben estar acompañados por una nota del titular de dicha
entidad avalando su representación o realización.

Los entes del Sector Público dependiente del Gobierno Central y
gobiernos subnacionales pueden acceder a los beneficios de esta ley
en forma directa. Los proyectos presentados por estos entes deben
cumplir con todos los recaudos previstos en la presente ley y su
reglamentación.


Creo que esto habría no más que borrarlo, porque el
sector público si quiere utilizar dinero de los impuestos en cultura
tendrá que tramitarlo a través de su POA
--





Artículo 26.- (DE LOS APORTES EN
ESPECIE).- Los aportes en especie, son entregados al beneficiario,
previa presentación de un inventario con carácter de declaración
jurada, y tasación con la intervención de un representante del
Consejo de Promoción Cultural que emitirá informe al pleno para
efectos correspondientes, debidamente acreditado por Notario de Fe
Pública. Y podrán realizare solamente a
solicitud expresa de los beneficiarios del proyecto.


No vaya a ser que como siempre
nos quieran dar cajas de cerveza para que las vendamos.





Artículo 29.- (CALIDAD DE LOS
BENEFICIOS DE LOS PROYECTOS DE PROMOCIÓN CULTURAL).- Los beneficios
otorgados por el presente régimen que reciben los proyectos son
compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la
presente ley o a crearse.


El
financiamiento recibido mediante este régimen no es excluyente de
cualquier otro financiamiento que pueda ser gestionado por el
proyecto.


A razón del comentario de FundArte respecto a si
podríamos o no conseguir otros auspicios.





Artículo 30.- (ALCANCE DE LOS
BENEFICIOS PARA LOS PATROCINADORES Y BENEFACTORES).- Los beneficios
para los Patrocinadores y Benefactores que establece el presente
régimen no son compatibles con otros otorgados por
el Estado al momento de la promulgación de la presente ley.

Si estos beneficios no son compatibles con otros, entonces
empresas que ya reciban algún beneficio no podrían contribuir con
el arte.







Artículo 35.- (ADQUISICIÓN DE OBRAS
DE ARTE).- Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de
arte denominados genéricamente como de premios adquisición, sólo
pueden ser incorporados al presente régimen, cuando el destino final
de dicha adquisición represente un beneficio público y la obra de
arte sea nacional.

Dejando abierta la posibilidad de que alguna empresa
adquiera la propiedad de obras de arte, siempre y cuando la ponga a
disposición del público. Por ejemplo que alguna banco compre
pinturas de Mamani Mamani, con la condición de crear una sala de
exposición que esté siempre abierta al público.







* (Propuesta de Wara)
ARTÍCULO 2.- Esta ley atenderá a los siguientes principios
rectores:
I. Respeto absoluto a las libertades de expresión
dentro del marco de la Constitución.
II. Reconocimiento y respeto
a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al
desarrollo de la propia cultura y la conservación de las
tradiciones;
III. Vigilar que no se ejerza ningún tipo de
censura; de los discursos, estéticas, formatos y modos de
circulación y socialización de las industrias culturales (radio,
televisión, prensa gráfica, artes escénicas, industria musical y
editorial, etc)
IV. Proteger la expresión artística y cultural

V. Preservar y difundir el patrimonio cultural;
VI. Vincular
el desarrollo cultural al desarrollo educativo, social y económico

Antonio Torres V.
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