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Algunos puntos a ser analizados en la Ley de Promoción Cultural

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Algunos puntos a ser analizados en la Ley de Promoción Cultural Empty Algunos puntos a ser analizados en la Ley de Promoción Cultural

Mensaje  Mitsuko Shimose Mar Jun 21, 2011 7:57 pm

Sabemos que crecimiento y desarrollo de un país no hacen referencia a la misma cosa. El crecimiento es medible económicamente, mientras que el desarrollo aborda el grado de educación de un pueblo. En síntesis, el crecimiento sería cuantitativo; el desarrollo, cualitativo.



Para tal efecto, cualquier país debe preocuparse por ambas cosas, pues creo que van de la mano. Más aún en un lugar como el nuestro, lugar pluricultural y multilingüe por excelencia. Entonces, ¿qué se necesitaría para la tan anhelada interculturalidad? Pues difusión. Difusión que sólo se logra a partir de cualquier tipo de arte.



No obstante, si bien el arte puede funcionar como medio para difundir la cultura de los diferentes pueblos en nuestro país, no olvidemos que también es un gran creador de sentidos que se producen gracias a la riqueza simbólica de las distintas costumbres que podemos encontrar a lo largo y ancho de nuestro territorio. Así, pues, el arte también llega a contribuir en la construcción de imaginarios sociales.



Por tanto, al contribuir el arte no sólo en la difusión o representación, sino también –y sobre todo– en la (re)construcción de culturas mediante una re-invención constante, no me parece que en el Artículo 6º del Capítulo I de la Ley de Promoción Cultural se promulgue que todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural (integrado por cierto en su minoría, por representantes de las fundaciones y asociaciones de artistas) deban desarrollar sus funciones ad honorem. Esto porque tienen funciones importantes tales como, por ejemplo, resolver sobre el interés cultural para beneficio del país, en cuanto a los proyectos presentados según lo dispuesto en la ley. Asimismo, si bien en el Artículo 4º del mismo acápite se estipula que todo proyecto cultural debería ser sin fines de lucro, no se dice nada de la suerte del que lo propone; es decir, ¿también el artista, investigador o gestor cultural propondrá un proyecto ad honorem para el beneficio del país? ¿Y qué con él? ¿Acaso el desarrollo del país no depende del beneficio de la sociedad que lo integra?



En cuanto a los proyectos presentados, no se dan mayores detalles de cómo deben estar constituidos, señalándose solamente que deben ir acordes al beneficio del país. Creo que más allá de la funcionalidad que se le quiera atribuir a los proyectos, está la calidad y la coherencia del planteamiento artístico. Si tiene características como éstas, el proyecto contribuirá por inercia a la tan mentada interculturalidad expuesta no sólo en la Constitución Política del Estado Plurinacional, sino también en la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. Y es que si bien la función del arte no es comunicar, sino expresar, en todo buen arte se concibe el reconocimiento que debería tener el receptor con el otro, para así lograr el diálogo de subjetividades y, por lo tanto, la interacción cultural.



Por otro lado, al Artículo 11º no está del todo claro cuando hace referencia a los recursos para el funcionamiento de este Consejo de Promoción Cultural. Y no lo está en tanto no asegura ningún tipo de sostenibilidad en el tiempo.



Acerca de las limitaciones, el Artículo 34º del Capítulo V trata sobre la exclusión del beneficio fiscal para los patrocinadores o benefactores que realizan aportes para la puesta en marcha de los proyectos culturales. En este caso entonces, ¿tendrían realmente interés los patrocinadores o benefactores? Habría que pensarlo.



El Artículo 35º trata sobre la adquisición de obras de arte que sólo serán incorporadas al régimen si el destinatario final es una institución pública del Estado. Creo que el Estado no tendría por qué querer acaparar de esa manera obras, que en esencia, están destinadas a la sociedad civil.



Respecto al Artículo 41º del Capítulo VII, pienso que, aparte de la Contraloría General del Estado, debería crearse otro órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales. Esto para un mejor seguimiento de los fondos destinados al Régimen de Promoción Cultural.

Mitsuko Shimose

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Fecha de inscripción : 20/06/2011

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